Artículo 185 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 185.- La persona interesada en obtener un Certificado de Competencia Especial como OPB, deberá presentar la siguiente documentación:
I. Copia de la Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes;
II. Copia del título profesional de Marino Mercante, o Certificado de Competencia como Patrón de Costa, para Embarcaciones Menores de quinientas UAB, según corresponda;
III. Constancia de Aptitud Psicofísica vigente;
IV. Constancia vigente del curso de capacitación como Oficial de Protección del Buque e Instalaciones Portuarias, expedida por el FIDENA;
V. Copia del refrendo homologado al Convenio STCW y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante, para Capitán y Oficiales que ejerzan en buques mayores de quinientas UAB, y VI. Dos fotografías a color, de frente de 3 x 2.5 centímetros tamaño infantil, con el uniforme que se menciona en el Manual de Uniformes que expida la Dirección General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.