Artículo 191 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 191.- La persona interesada en obtener un Certificado de Competencia Especial como Operador de Tráfico Marítimo deberá presentar ante la Dirección General:
I. Copia de la Clave Única de Registro de Población y del Registro Federal de Contribuyentes;
II. Copia del título profesional de Marino Mercante, como Piloto Naval, Capitán o Capitán de Altura;
III. Constancia de Aptitud Psicofísica vigente;
IV. Constancia vigente del curso de capacitación como Operador Especializado en manejo de equipos en Torres de Control de Tráfico Marítimo expedido por el FIDENA;
V. Constancia vigente del curso de capacitación como Operador General del SMSSM expedida por el FIDENA, y VI. Dos fotografías a color, de frente de 3 x 2.5 centímetros tamaño infantil, con el uniforme que se menciona en el Manual de Uniformes que expida la Dirección General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.