Artículo 192 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 192.- Para renovar el Certificado de Competencia Especial referido en el artículo anterior, el interesado deberá presentar a la Dirección General:
I. Original del certificado vencido o por vencerse;
II. Constancia de Aptitud Psicofísica vigente, y III. Dos fotografías con las mismas características que se señalan para la expedición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.