Artículo 201 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 201.- De acuerdo con el artículo anterior, en caso de ascenso para Timonel y Contramaestre, el interesado deberá presentar ante la Capitanía de Puerto correspondiente lo siguiente:
I. Certificado de Tiempo de Embarque que corresponda a su categoría, validada por el capitán de la Embarcación, en la cual prestó sus servicios y certificada por el Capitán de Puerto correspondiente, y II. Constancia de participación en el curso de Suficiencia en el Manejo de Embarcaciones de Supervivencia , expedida por las Instituciones Educativas autorizadas por la Dirección General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.