Reglamento federal

Artículo 202 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 202.- El interesado en renovar su Libreta de Mar Clase A , deberá presentar los siguientes documentos:

I. Solicitud por escrito;

II. Original de la Libreta de Mar Clase A vencida o por vencerse;

III. Constancia de Aptitud Psicofísica vigente;

IV. Constancia vigente de capacitación en materia de seguridad, conforme al Convenio STCW y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante, expedida por el FIDENA;

V. Copia de la constancia del curso de capacitación, en el que se acredite su preparación para el cargo que solicita, o dictamen de aprobación de la evaluación de la competencia, conforme al Convenio STCW y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante, expedida por el FIDENA;

VI. Constancia de la evaluación de la competencia o participación en el curso acorde a la especialidad, conforme al Convenio STCW y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante, expedida por el FIDENA. Sólo se requiere en caso de navegar en buques especializados, y VII. Dos fotografías a color, de frente de 3 x 2.5 centímetros tamaño infantil, con el uniforme que se menciona en el Manual de Uniformes que expida la Dirección General.

En caso de reposición por pérdida o deterioro, deberá presentar copia de la Libreta de Mar perdida o el original deteriorado, respectivamente, y las fotografías indicadas en la fracción VII de este artículo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 202 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

El interesado en renovar su Libreta de Mar Clase A , deberá presentar los siguientes documentos: I. Solicitud por escrito; II. Original de la Libreta de Mar Clase A vencida o por vencerse; III. Constancia de Aptitud…

¿Está vigente el artículo 202?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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