Artículo 203 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 203.- La Libreta de Mar Clase A puede llevar adicionalmente un refrendo, sólo para los tripulantes de Embarcaciones que realizan Navegación de altura en viajes internacionales. Este refrendo lo expide la Capitanía de Puerto correspondiente para certificar y actualizar su contenido con los cursos que su titular acredite para dar el debido cumplimiento al Convenio STCW y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.