Artículo 209 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 209.- Las Libretas de Mar serán entregadas al interesado al día hábil siguiente de que éste cumpla con todos los requisitos exigidos para su expedición.
Los refrendos, los Certificados de Competencia, los de Competencia Especial y las Libretas de Mar, tendrán una vigencia de cinco años calendario, a partir de la fecha de su expedición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.