Artículo 213 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 213.- La constancia de Tiempo de Embarque, que expida el capitán de la Embarcación, deberá reunir los siguientes requisitos:
A. Datos del naviero:
I. Nombre de la empresa;
II. Dirección;
III. Número telefónico, y IV. Número de fax.
B. Datos de la Embarcación:
I. Nombre;
II. Numeral;
III. Tipo de Embarcación;
IV. Puerto de registro;
V. UAB, y VI. Potencia propulsora.
C. Datos del embarque:
I. Nombre y firma del capitán;
II. Nombre y firma del Jefe de Máquinas, únicamente para el personal de esa área;
III. Nombre del interesado;
IV. Período de embarque;
V. Cargo durante el embarque;
VI. Puertos y país de arribo, y VII. Sello del buque.
D. Datos de la Autoridad Marítima Mercante:
I. Nombre, firma y sello del Capitán de Puerto para desembarque en puertos nacionales o cónsul mexicano en caso de existir la facilidad en el puerto extranjero de desembarque, y II. Comprobantes de pago o recibo de nómina generados durante el período de embarque.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.