Reglamento federal

Artículo 213 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 213.- La constancia de Tiempo de Embarque, que expida el capitán de la Embarcación, deberá reunir los siguientes requisitos:

A. Datos del naviero:

I. Nombre de la empresa;

II. Dirección;

III. Número telefónico, y IV. Número de fax.

B. Datos de la Embarcación:

I. Nombre;

II. Numeral;

III. Tipo de Embarcación;

IV. Puerto de registro;

V. UAB, y VI. Potencia propulsora.

C. Datos del embarque:

I. Nombre y firma del capitán;

II. Nombre y firma del Jefe de Máquinas, únicamente para el personal de esa área;

III. Nombre del interesado;

IV. Período de embarque;

V. Cargo durante el embarque;

VI. Puertos y país de arribo, y VII. Sello del buque.

D. Datos de la Autoridad Marítima Mercante:

I. Nombre, firma y sello del Capitán de Puerto para desembarque en puertos nacionales o cónsul mexicano en caso de existir la facilidad en el puerto extranjero de desembarque, y II. Comprobantes de pago o recibo de nómina generados durante el período de embarque.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 213 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

La constancia de Tiempo de Embarque, que expida el capitán de la Embarcación, deberá reunir los siguientes requisitos: A. Datos del naviero: I. Nombre de la empresa; II. Dirección; III. Número telefónico, y IV. Número…

¿Está vigente el artículo 213?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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