Artículo 216 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 216.- En caso de reposición por robo, extravío, daño, deterioro o enmendaduras, del documento referido en el artículo anterior, el interesado deberá presentar:
I. Original de la Libreta de Identidad de la Gente de Mar, y II. Dos fotografías tamaño infantil, con las mismas especificaciones del artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.