Artículo 217 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 217.- El Documento de Identidad de la Gente de Mar que expida la Capitanía de Puerto correspondiente, será la identificación oficial del tripulante como marino mexicano en el extranjero y tendrá una vigencia de cinco años a partir de la fecha de su expedición, renovable por igual período a solicitud del interesado previo el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior. El Documento de Identidad de la Gente de Mar deberá cumplir con las disposiciones aplicables de naturaleza internacional.
Sección IX Requisitos Documentales para Tripulantes de Embarcaciones de Pesca Ribereña, de Recreo y Deportiva
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.