Reglamento federal

Artículo 218 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 218.- Para obtener la tarjeta de control para el personal que tripula las Embarcaciones de pesca ribereña o lacustre, de apoyo en la captura de camarón y otras especies, de recreo y deportiva, los alumnos de las Instituciones Educativas Pesqueras que realizan prácticas a bordo, deberán presentar ante la Dirección General los siguientes requisitos:

I. Solicitud por escrito;

II. Original del certificado médico que acredite un buen estado de salud expedido por institución pública de salud;

III. Constancia vigente del Curso de Técnicas de Supervivencia de la Vida Humana en el Mar, expedido por una Institución Educativa autorizada por la Dirección General;

IV. Identificación oficial, y V. Dos fotografías a color, de frente de 3 x 2.5 centímetros tamaño infantil, con el uniforme que se menciona en el Manual de Uniformes que expide la Dirección General.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 218 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

Para obtener la tarjeta de control para el personal que tripula las Embarcaciones de pesca ribereña o lacustre, de apoyo en la captura de camarón y otras especies, de recreo y deportiva, los alumnos de las Instituciones…

¿Está vigente el artículo 218?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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