Artículo 218 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 218.- Para obtener la tarjeta de control para el personal que tripula las Embarcaciones de pesca ribereña o lacustre, de apoyo en la captura de camarón y otras especies, de recreo y deportiva, los alumnos de las Instituciones Educativas Pesqueras que realizan prácticas a bordo, deberán presentar ante la Dirección General los siguientes requisitos:
I. Solicitud por escrito;
II. Original del certificado médico que acredite un buen estado de salud expedido por institución pública de salud;
III. Constancia vigente del Curso de Técnicas de Supervivencia de la Vida Humana en el Mar, expedido por una Institución Educativa autorizada por la Dirección General;
IV. Identificación oficial, y V. Dos fotografías a color, de frente de 3 x 2.5 centímetros tamaño infantil, con el uniforme que se menciona en el Manual de Uniformes que expide la Dirección General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.