Artículo 22 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22.- Las Unidades Fijas Mar Adentro no serán objeto de la regulación de este Capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.