Artículo 21 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21.- No se consideran como de extraordinaria especialización, los siguientes tipos de Embarcaciones y Artefactos Navales:
I. Remolcadores;
II. Abastecedores, y III. Embarcaciones de transporte de Pasajeros, carga o mixtos, incluidas las naves de gran velocidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.