Artículo 220 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 220.- La tarjeta de control que expida la Capitanía de Puerto correspondiente, será la identificación del portador de la misma y las vigencias serán como se detallan:
I. Para el Pescador de pesca ribereña o lacustre: Por cinco años;
II. Para los alumnos que realizan prácticas a bordo: Por dos años, y III. Para el Pescador de apoyo en la captura de camarón y otras especies: Por un año.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.