Artículo 228 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 228.- Cuando los permisos temporales de Navegación estén sujetos a dictamen previo del Grupo Tecnológico Consultivo, el término para resolver la solicitud se contará a partir de que se emita el dictamen correspondiente.
Sección II Permisos Temporales de Navegación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.