Reglamento federal

Artículo 231 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 231.- El naviero que pretenda estar exento de la obligación de abanderar como mexicana la Embarcación o Artefacto Naval extranjeros que vaya a permanecer en aguas nacionales por más de dos años, por considerar que son de extraordinaria especialización, solicitará a la Dirección General dicho tratamiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 231 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

El naviero que pretenda estar exento de la obligación de abanderar como mexicana la Embarcación o Artefacto Naval extranjeros que vaya a permanecer en aguas nacionales por más de dos años, por considerar que son de…

¿Está vigente el artículo 231?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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