Reglamento federal

Artículo 232 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 232.- Las obligaciones previstas en este Capítulo se aplicarán para los permisos temporales de Navegación y para las autorizaciones de permanencia, por lo cual aún y cuando se llegue a calificar a la Embarcación y Artefacto Naval como de extraordinaria especialización, se generará el pago de derechos cada vez que se otorgue dicho permiso o autorización, en términos de la Ley Federal de Derechos, cuya vigencia será de tres meses.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 232 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

Las obligaciones previstas en este Capítulo se aplicarán para los permisos temporales de Navegación y para las autorizaciones de permanencia, por lo cual aún y cuando se llegue a calificar a la Embarcación y Artefacto…

¿Está vigente el artículo 232?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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