Artículo 235 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 235.- En el caso de permisos temporales de Navegación de cabotaje a Embarcación extranjera, o de autorización de permanencia para el Artefacto Naval en las zonas marinas mexicanas, además de lo previsto en los Tratados Internacionales vigentes y lo requerido en los demás artículos del presente Capítulo, el interesado deberá presentar:
I. Contrato de servicio celebrado entre la naviera solicitante y la empresa que requiere el citado servicio;
II. Seguros para cubrir cualquier siniestro, daños a instalaciones marinas y contaminación del mar, y III. En su caso, permiso de pesca expedido por la autoridad federal competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.