Artículo 236 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 236.- En los permisos que otorgue la Dirección General se consignará la obligación del permisionario de exhibir a la Capitanía de Puerto, antes de comenzar sus operaciones, los propios permisos y las pólizas que acrediten la contratación de los seguros obligatorios que la Ley o este Reglamento exijan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.