Artículo 250 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 250.- Los servidores públicos que participan en el cuerpo a que se refiere el artículo 244 de este Reglamento, realizarán las actividades de REMAFE en los términos que se indiquen en el Manual que para tal efecto expida la Dirección General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.