Reglamento federal

Artículo 256 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 256.- Cuando la Capitanía de Puerto no cuente con el personal necesario para mantener vigilancia las veinticuatro horas del día, dentro de la Jurisdicción Territorial, podrá disponer de los servidores públicos que participan en las actividades de REMAFE, fuera de sus horarios y días laborales para atender emergencias.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 256 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

Cuando la Capitanía de Puerto no cuente con el personal necesario para mantener vigilancia las veinticuatro horas del día, dentro de la Jurisdicción Territorial, podrá disponer de los servidores públicos que participan…

¿Está vigente el artículo 256?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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