Artículo 259 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 259.- Estarán excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento:
I. Las dedicadas a uso militar, y II. Los buques extranjeros de Estado destinados a fines no comerciales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.