Artículo 260 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 260.- Las Embarcaciones Menores de quince metros de eslora sin cubierta, cumplirán en lo relativo a dispositivos de salvamento, equipos de Navegación, contraincendio, radiocomunicación, luces de Navegación, amarre y fondeo con lo señalado en la Norma Oficial Mexicana aplicable y, en lo no previsto por ésta, con lo señalado por este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.