Artículo 261 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 261.- Las Embarcaciones de gran velocidad, cumplirán con las disposiciones del Código Internacional de Seguridad para naves de gran velocidad, a excepción de aquéllas que el propio Código prevea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.