Artículo 265 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 265.- Las excepciones de Inspección a otorgar a Embarcaciones y Artefactos Navales extranjeros que operen en zonas marinas mexicanas se harán con apego a los Tratados Internacionales aplicables a éstos por razón de la bandera, y estarán condicionadas en la medida que no representen un riesgo a la vida humana en el mar, la prevención de la Contaminación Marina, ni la Protección Marítima.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.