Artículo 266 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 266.- Para efectos de la certificación técnica de operación y navegabilidad establecidas por la Ley, las Inspecciones y certificaciones no aplicarán a los Artefactos Navales que sean a su vez, transportados a bordo de una Embarcación. Una vez que aquéllos sean descargados en zonas marinas mexicanas, el presente Reglamento les será aplicable.
Sección II Régimen de Inspección, Verificación y Certificación de Embarcaciones y Artefactos Navales Subsección I Reconocimiento, Verificación e Inspección
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.