Reglamento federal

Artículo 267 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 267.- Estarán sujetos al requisito de reconocimiento, Inspección y verificación de pruebas:

I. Las Embarcaciones y Artefactos Navales mexicanos;

II. Las Embarcaciones y Artefactos Navales extranjeros, cuando se sitúen en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Trate de matricularse y abanderarse como mexicanas y como requisito previo;

b) Ejecuten cualquier actividad dentro de la jurisdicción federal referida en el artículo 4 de la Ley;

c) Soliciten permiso a la Dirección General para realizar un servicio reservado a las Embarcaciones nacionales, o d) Lo solicite el gobierno de la bandera que enarbole y que sean parte de algún convenio aplicable, y III. Las instalaciones de servicio.

Para efectos de este artículo, se entenderá por pruebas y experimentos a Embarcaciones y Artefactos Navales entre otras: las pruebas de mar, amarras, tirón a punto fijo, sistemas de propulsión, hidráulicos, eléctricos, refrigeración, Medios y Dispositivos de Salvamento, equipos radioeléctricos, Navegación, de resistencia estructural, determinación de espesores, experimentos de estabilidad y las demás que determine la normatividad nacional o internacional.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 267 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

Estarán sujetos al requisito de reconocimiento, Inspección y verificación de pruebas: I. Las Embarcaciones y Artefactos Navales mexicanos; II. Las Embarcaciones y Artefactos Navales extranjeros, cuando se sitúen en…

¿Está vigente el artículo 267?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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