Reglamento federal

Artículo 274 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 274.- Para efectos de este Capítulo, los Documentos Técnicos que deberán ser aprobados o autorizados por la Dirección General, son los siguientes:

I. Cuaderno de estabilidad;

II. Cuadro de obligaciones e instrucciones;

III. Libro de registro de aguas de lastre;

IV. Libro de registro de carga;

V. Libro de registro de basuras;

VI. Libro de registro de Hidrocarburos Parte 1 y Parte 2;

VII. Lista de límites máximos de llenado de Tanques, temperatura de operación y presiones de calibración de válvulas;

VIII. Manual de acceso a la estructura del buque;

IX. Manual de instrucciones Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro;

X. Manual de operación de vigilancia y control de descargas de Hidrocarburos;

XI. Manual de operaciones del dique flotante;

XII. Manual de procedimientos y medios;

XIII. Manual de sujeción de la carga;

XIV. Manual de operación de equipo de lavado con crudo;

XV. Manual del sistema de gestión de la seguridad;

XVI. Permiso de explotación de gran velocidad;

XVII. Permiso de explotación de nave de sustentación dinámica;

XVIII. Plan de emergencia de a bordo en caso de contaminación por Hidrocarburos;

XIX. Plan de emergencias de a bordo contra la contaminación por Sustancias Nocivas Líquidas;

XX. Plan de gestión de aguas de lastre;

XXI. Plan de gestión de basuras;

XXII. Planos de seguridad (ubicación de equipos y sistemas contraincendio, así como de Medios y Dispositivos de Salvamento);

XXIII. Protocolo de pruebas, y XXIV. Otros que determine la normatividad nacional o internacional.

Los cálculos de Arqueo, francobordo y cuaderno de estabilidad deberán ser elaborados por un ingeniero naval o profesional con estudios equivalentes en materia naval, quienes deberán estar registrados ante la Dirección General.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 274 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

Para efectos de este Capítulo, los Documentos Técnicos que deberán ser aprobados o autorizados por la Dirección General, son los siguientes: I. Cuaderno de estabilidad; II. Cuadro de obligaciones e instrucciones; III.…

¿Está vigente el artículo 274?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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