Artículo 274 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 274.- Para efectos de este Capítulo, los Documentos Técnicos que deberán ser aprobados o autorizados por la Dirección General, son los siguientes:
I. Cuaderno de estabilidad;
II. Cuadro de obligaciones e instrucciones;
III. Libro de registro de aguas de lastre;
IV. Libro de registro de carga;
V. Libro de registro de basuras;
VI. Libro de registro de Hidrocarburos Parte 1 y Parte 2;
VII. Lista de límites máximos de llenado de Tanques, temperatura de operación y presiones de calibración de válvulas;
VIII. Manual de acceso a la estructura del buque;
IX. Manual de instrucciones Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro;
X. Manual de operación de vigilancia y control de descargas de Hidrocarburos;
XI. Manual de operaciones del dique flotante;
XII. Manual de procedimientos y medios;
XIII. Manual de sujeción de la carga;
XIV. Manual de operación de equipo de lavado con crudo;
XV. Manual del sistema de gestión de la seguridad;
XVI. Permiso de explotación de gran velocidad;
XVII. Permiso de explotación de nave de sustentación dinámica;
XVIII. Plan de emergencia de a bordo en caso de contaminación por Hidrocarburos;
XIX. Plan de emergencias de a bordo contra la contaminación por Sustancias Nocivas Líquidas;
XX. Plan de gestión de aguas de lastre;
XXI. Plan de gestión de basuras;
XXII. Planos de seguridad (ubicación de equipos y sistemas contraincendio, así como de Medios y Dispositivos de Salvamento);
XXIII. Protocolo de pruebas, y XXIV. Otros que determine la normatividad nacional o internacional.
Los cálculos de Arqueo, francobordo y cuaderno de estabilidad deberán ser elaborados por un ingeniero naval o profesional con estudios equivalentes en materia naval, quienes deberán estar registrados ante la Dirección General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.