Artículo 278 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 278.- En caso de que se repitan las deficiencias detectadas en una Embarcación o Artefacto Naval a los que se les haya otorgado un plazo para corregirlas, sin conceder otro plazo, se dará por terminada anticipadamente la vigencia del certificado correspondiente y en todo caso el interesado tendrá que tramitar uno nuevo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.