Artículo 28 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28.- El Grupo Tecnológico Consultivo estará integrado por un representante y un vocal suplente de:
I. La Dirección General;
II. La Institución o empresa que requiera la Embarcación o Artefacto Naval de extraordinaria especialización, y III. Las cámaras de la industria del transporte marítimo debidamente autorizadas ante la Secretaría de Economía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.