Artículo 29 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29.- El Grupo Tecnológico Consultivo será presidido por el representante de la Dirección General, quien será responsable de su buen funcionamiento, de conformidad con las Reglas de Operación respectivas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.