Artículo 284 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 284.- La periodicidad de entrada a dique de un Artefacto Naval, quedará sujeta a sus características particulares y al resultado de las Inspecciones periódicas que se le practiquen a flote con algún medio submarino, de detección o audiovisual, aprobado por la Dirección General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.