Artículo 290 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 290.- Todos los planos que se presenten para aprobación ante la Dirección General, deben ser elaborados de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana correspondiente, por un ingeniero naval o profesionista con estudios equivalentes en materia naval, quienes deberán estar registrados ante la Dirección General.
La Dirección General si lo estimare conveniente, podrá solicitar planos y especificaciones con mayores detalles, así como eximir algunos de ellos o aceptar especificaciones o descripciones escritas en lugar de algunos de los planos requeridos, si a su juicio proporcionan la información suficiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.