Artículo 295 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 295.- Las visitas de Inspección y verificación durante el proceso de construcción, de una Embarcación o Artefacto Naval, serán las necesarias para cubrir los siguientes eventos:
I. Puesta de quilla: Para protocolizar el inicio de obra que establece la edad de la misma;
II. Pruebas de banco: Para testificar los comportamientos de motores y equipos de los diversos sistemas, tanto en taller del astillero como en instalación del fabricante;
III. Botadura: Para testificar el protocolo convenido entre las partes;
IV. Pruebas de sistemas y equipamiento: Para verificar el funcionamiento y cumplimiento de normas;
V. Experimento de inclinación: Para determinar sus principales características de estabilidad, y VI. Pruebas de mar: Para verificar el comportamiento de la Embarcación y sus diversos sistemas y equipos en condiciones reales, evaluar los resultados de velocidad, evoluciones, parada súbita, cambio de marcha y demás requeridos, con el fin de autorizar los regímenes a que deben operarse todos los sistemas en cumplimiento de convenios, códigos y Reglamentos que les apliquen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.