Reglamento federal

Artículo 295 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 295.- Las visitas de Inspección y verificación durante el proceso de construcción, de una Embarcación o Artefacto Naval, serán las necesarias para cubrir los siguientes eventos:

I. Puesta de quilla: Para protocolizar el inicio de obra que establece la edad de la misma;

II. Pruebas de banco: Para testificar los comportamientos de motores y equipos de los diversos sistemas, tanto en taller del astillero como en instalación del fabricante;

III. Botadura: Para testificar el protocolo convenido entre las partes;

IV. Pruebas de sistemas y equipamiento: Para verificar el funcionamiento y cumplimiento de normas;

V. Experimento de inclinación: Para determinar sus principales características de estabilidad, y VI. Pruebas de mar: Para verificar el comportamiento de la Embarcación y sus diversos sistemas y equipos en condiciones reales, evaluar los resultados de velocidad, evoluciones, parada súbita, cambio de marcha y demás requeridos, con el fin de autorizar los regímenes a que deben operarse todos los sistemas en cumplimiento de convenios, códigos y Reglamentos que les apliquen.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 295 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

Las visitas de Inspección y verificación durante el proceso de construcción, de una Embarcación o Artefacto Naval, serán las necesarias para cubrir los siguientes eventos: I. Puesta de quilla: Para protocolizar el…

¿Está vigente el artículo 295?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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