Artículo 296 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 296.- Las visitas practicadas durante la puesta en seco, Inspección Submarina, reparación, mantenimiento o modificación de una Embarcación o Artefacto Naval, serán las necesarias para verificar el avance y conclusión de cada concepto, supervisar y ordenar las pruebas pertinentes y aprobar todo trabajo ejecutado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.