Reglamento federal

Artículo 301 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 301.- Toda Embarcación o Artefacto Naval que enarbole la Bandera Mexicana, deberá contar con los Certificados de Seguridad vigentes y sus revalidaciones anuales que le sean aplicables, así como los documentos técnicos exigibles, de conformidad con la Ley, el Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes y los Tratados Internacionales aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 301 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

Toda Embarcación o Artefacto Naval que enarbole la Bandera Mexicana, deberá contar con los Certificados de Seguridad vigentes y sus revalidaciones anuales que le sean aplicables, así como los documentos técnicos…

¿Está vigente el artículo 301?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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