Reglamento federal

Artículo 302 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 302.- Será responsabilidad del capitán, patrón o de la máxima autoridad de cada Embarcación o Artefacto Naval, mantener a bordo todos los Certificados de Seguridad originales, mismos que deberá exhibir a la Autoridad Marítima Mercante cada vez que le sean requeridos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 302 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

Será responsabilidad del capitán, patrón o de la máxima autoridad de cada Embarcación o Artefacto Naval, mantener a bordo todos los Certificados de Seguridad originales, mismos que deberá exhibir a la Autoridad Marítima…

¿Está vigente el artículo 302?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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