Artículo 302 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 302.- Será responsabilidad del capitán, patrón o de la máxima autoridad de cada Embarcación o Artefacto Naval, mantener a bordo todos los Certificados de Seguridad originales, mismos que deberá exhibir a la Autoridad Marítima Mercante cada vez que le sean requeridos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.