Reglamento federal

Artículo 307 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 307.- Los Certificados de Seguridad que se expidan a las Embarcaciones o Artefactos Navales mexicanos, en virtud de disposiciones nacionales son:

A. Certificado Nacional de Arqueo para:

I. Embarcaciones Menores de quince metros de eslora, sin cubierta;

II. Embarcaciones Menores de veinticuatro metros de eslora, y III. Embarcaciones iguales o mayores de veinticuatro metros de eslora;

B. Certificado nacional de francobordo:

I. Embarcaciones iguales o mayores de veinticuatro metros de eslora o ciento cincuenta UAB;

C. Certificados nacionales de seguridad marítima para Embarcaciones de carga, pesca y mixtas:

I. Embarcaciones iguales o menores a quince metros de eslora sin cubierta;

II. Embarcaciones Menores a veinticuatro metros de eslora o ciento cincuenta UAB;

III. Embarcaciones iguales o mayores a veinticuatro metros de eslora pero menores de quinientas UAB, y IV. Embarcaciones iguales o mayores a quinientas UAB;

D. Certificados nacionales de seguridad para Embarcaciones de Pasaje, entre las que se considera a las de recreo y deportivas:

I. Embarcaciones de Pasaje iguales o menores a quince metros de eslora sin cubierta;

II. Embarcaciones de Pasaje iguales o menores a veinticuatro metros de eslora o ciento cincuenta UAB;

III. Embarcaciones de Pasaje iguales o mayores a veinticuatro metros de eslora pero menores de quinientas UAB, y IV. Embarcaciones de Pasaje iguales o mayores a quinientas UAB;

E. Certificado Nacional de Seguridad Radioeléctrica para Embarcaciones iguales o mayores a trescientas UAB;

F. Certificado Nacional de Dotación Mínima de Seguridad;

G. Certificado Nacional de Prevención de la Contaminación para Embarcaciones petroleras iguales o mayores de ciento cincuenta UAB y de carga iguales o mayores de cuatrocientos UAB;

H. Certificado Nacional de Seguridad para Embarcaciones de Gran Velocidad;

I. Certificado Nacional de Estanqueidad;

J. Certificado Nacional de Seguridad para Unidades de Perforación Mar Adentro;

K. Certificado Nacional de Seguridad para Unidades Fijas Mar Adentro;

L. Documento de cumplimiento conforme al Código IGS (ISM);

M. Certificado de gestión de la seguridad del buque, y N. Certificado técnico de operación y navegabilidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 307 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

Los Certificados de Seguridad que se expidan a las Embarcaciones o Artefactos Navales mexicanos, en virtud de disposiciones nacionales son: A. Certificado Nacional de Arqueo para: I. Embarcaciones Menores de quince…

¿Está vigente el artículo 307?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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