Artículo 309 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 309.- La vigencia de los certificados internacionales, se ajustará a lo establecido en los Convenios Internacionales aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.