Artículo 318 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 318.- Los OSSM estarán obligados a guardar secreto profesional respecto a los hechos que conozcan en el ejercicio de sus funciones.
Sección IV Inspección Naval Privada
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.