Reglamento federal

Artículo 319 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 319.- El profesional especializado que pretenda ser autorizado como INP, deberá presentar solicitud por escrito a la Dirección General, así como adjuntar la documentación que le acredite:

I. Estar facultado y contar con cédula profesional expedida por autoridad competente para ejercer alguna de las profesiones siguientes:

a) Jefe de máquinas de la marina mercante nacional;

b) Capitán de altura de la marina mercante nacional;

c) Ingeniero mecánico naval;

d) Ingeniero geógrafo e hidrógrafo naval;

e) Ingeniero naval;

f) Ingeniero mecánico;

g) Ingeniero electricista, y h) Ingeniero en electrónica;

II. Tener experiencia en el área marítima, en los términos siguientes:

a) Si el origen profesional es de planteles Náuticos o Navales, un mínimo de cinco años de embarque y si es menos, complementado con el ejercicio en tierra de funciones tales como Superintendente de Flota, Operación o Mantenimiento, en Entidades Navieras reconocidas;

b) Si el origen es de Universidades, Institutos o Tecnológicos de la rama de Ingeniería Naval, Ingeniería Mecánica, Eléctrica o Electrónica, un mínimo de cinco años activo en astilleros, talleres de reparación naval, plantas de energía eléctrica o de otras industrias conexas al medio marítimo, de los cuales se deben acreditar cuando menos tres años, ejerciendo cargos de dirección, supervisión o de otra responsabilidad técnica;

III. Tener dominio del idioma inglés, hasta un ochenta por ciento, mediante el certificado o constancia que lo acredite;

IV. Tener una edad mínima de veinticinco años y máxima de sesenta y cinco años, y V. Que cuenta con la aptitud psicofísica compatible con las actividades a desempeñar, comprobada con la respectiva Constancia de Aptitud Psicofísica vigente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 319 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

El profesional especializado que pretenda ser autorizado como INP, deberá presentar solicitud por escrito a la Dirección General, así como adjuntar la documentación que le acredite: I. Estar facultado y contar con…

¿Está vigente el artículo 319?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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