Reglamento federal

Artículo 320 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 320.- Las áreas y especialidades técnicas que podrán ser autorizadas, son las siguientes:

I. Inspector de Construcción Naval, para atender las funciones relativas a:

a) Arqueo;

b) Líneas de carga;

c) Estructura del casco;

d) Compartimentado y estabilidad, y e) Construcción y reparación naval;

II. Inspector de Cubierta y Máquinas, para atender las funciones relativas a:

a) Sistemas de máquinas y eléctricos;

b) Protección contraincendios;

c) Equipo de Navegación y seguridad, incluyendo Medios y Dispositivos de Salvamento;

d) Prevención de la contaminación por Hidrocarburos y Sustancias Nocivas Líquidas, y e) Procedimientos y disposiciones operativas para la Navegación y maquinaria, y III. Inspector en Electrónica y Radiocomunicación, para atender las funciones relativas a:

a) Equipo de radiocomunicación;

b) Equipos radioeléctricos, y c) Sistemas electrónicos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 320 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

Las áreas y especialidades técnicas que podrán ser autorizadas, son las siguientes: I. Inspector de Construcción Naval, para atender las funciones relativas a: a) Arqueo; b) Líneas de carga; c) Estructura del casco; d)…

¿Está vigente el artículo 320?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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