Artículo 323 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 323.- La Dirección General podrá autorizar a Sociedades de Clasificación para realizar el reconocimiento, Inspección y verificación a Embarcaciones, Artefactos Navales y Unidades Mar Adentro y, en aquellos casos en que no se cuente con OSSM disponible y así lo solicite el interesado, podrán expedir certificados con carácter de provisional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.