Artículo 324 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 324.- Las personas físicas y morales para ser autorizadas a realizar las actividades de reconocimientos, Inspecciones, y verificaciones, de Embarcaciones, Artefactos Navales y Unidades Mar Adentro, deberán cumplir con las disposiciones que establece la Resolución, A.739 (18) de la OMI o la que la sustituya y bajo los términos que la Dirección General establezca.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.