Artículo 328 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 328.- Los documentos de autorización serán revocados por cualquiera de las causas siguientes:
I. No cumplir con el objeto, obligaciones o condiciones de los permisos, en los términos y plazos establecidos en ellos;
II. Interrumpir el servicio total o parcialmente, sin causa justificada;
III. No cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de la prestación de los servicios;
IV. Ejecutar actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros prestadores de servicios o permisionarios que tengan derecho a ello;
V. Ceder o transferir los permisos o los derechos en ellos conferidos, sin autorización previa y por escrito de la Dirección General;
VI. Ceder o transferir los permisos o los derechos en ellos conferidos a algún gobierno o estado extranjero;
VII. No conservar y mantener debidamente el equipo con el cual presta el servicio objeto del permiso;
VIII. No cubrir los pagos correspondientes previstos en la Ley Federal de Derechos;
IX. No otorgar o no mantener en vigor la garantía de cumplimiento del servicio;
X. No cumplir con las obligaciones señaladas en los documentos de aprobación, en materia de seguridad de la vida humana en el mar, de las Embarcaciones, de los bienes o del medio ambiente marino;
XI. Si como resultado de una verificación hecha a Embarcaciones, Artefactos Navales y Unidades Mar Adentro por un OSSM, se encontraran evidencias de deficiencias en el reconocimiento, Inspección y verificación en materia de seguridad de la vida humana en el mar y prevención de la contaminación;
XII. No entregar mensualmente o por requerimiento de la Secretaría el reporte de las actividades e Inspecciones realizadas, o XIII. No guardar secreto profesional respecto a los hechos que conozcan en el ejercicio de sus funciones.
Sección V Arqueo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.