Reglamento federal

Artículo 328 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 328.- Los documentos de autorización serán revocados por cualquiera de las causas siguientes:

I. No cumplir con el objeto, obligaciones o condiciones de los permisos, en los términos y plazos establecidos en ellos;

II. Interrumpir el servicio total o parcialmente, sin causa justificada;

III. No cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de la prestación de los servicios;

IV. Ejecutar actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros prestadores de servicios o permisionarios que tengan derecho a ello;

V. Ceder o transferir los permisos o los derechos en ellos conferidos, sin autorización previa y por escrito de la Dirección General;

VI. Ceder o transferir los permisos o los derechos en ellos conferidos a algún gobierno o estado extranjero;

VII. No conservar y mantener debidamente el equipo con el cual presta el servicio objeto del permiso;

VIII. No cubrir los pagos correspondientes previstos en la Ley Federal de Derechos;

IX. No otorgar o no mantener en vigor la garantía de cumplimiento del servicio;

X. No cumplir con las obligaciones señaladas en los documentos de aprobación, en materia de seguridad de la vida humana en el mar, de las Embarcaciones, de los bienes o del medio ambiente marino;

XI. Si como resultado de una verificación hecha a Embarcaciones, Artefactos Navales y Unidades Mar Adentro por un OSSM, se encontraran evidencias de deficiencias en el reconocimiento, Inspección y verificación en materia de seguridad de la vida humana en el mar y prevención de la contaminación;

XII. No entregar mensualmente o por requerimiento de la Secretaría el reporte de las actividades e Inspecciones realizadas, o XIII. No guardar secreto profesional respecto a los hechos que conozcan en el ejercicio de sus funciones.

Sección V Arqueo

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 328 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

Los documentos de autorización serán revocados por cualquiera de las causas siguientes: I. No cumplir con el objeto, obligaciones o condiciones de los permisos, en los términos y plazos establecidos en ellos; II.…

¿Está vigente el artículo 328?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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