Artículo 329 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 329.- Todas las Embarcaciones y Artefactos Navales mexicanos nuevos o existentes, independientemente de su uso, deberán contar con certificado de arqueo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.