Reglamento federal

Artículo 330 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 330.- Las Embarcaciones de madera de eslora menor a 2.50 metros de construcción artesanal y las Embarcaciones deportivas dedicadas a competencias, no requerirán del certificado de arqueo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 330 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

Las Embarcaciones de madera de eslora menor a 2.50 metros de construcción artesanal y las Embarcaciones deportivas dedicadas a competencias, no requerirán del certificado de arqueo.

¿Está vigente el artículo 330?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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