Artículo 331 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 331.- Para las Embarcaciones y Artefactos Navales que estén en el supuesto señalado en el artículo anterior, el pago de derechos por concepto de reconocimiento, se determinará con base en el Arqueo Bruto resultante de la tabla correspondiente del Manual de Inspección.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.