Artículo 332 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 332.- Las Embarcaciones o Artefactos Navales construidos con características que impidan conocer su Arqueo, aplicando las disposiciones del Manual de Inspección, la Dirección General le fijará los Arqueos que determine, utilizando los parámetros que estime pertinentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.