Reglamento federal

Artículo 333 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 333.- Para obtener el certificado de arqueo, el naviero o armador deberá presentar para su revisión y aprobación por la Dirección General, el cálculo correspondiente, donde se determine el Arqueo Bruto y Neto de:

I. Embarcaciones y Artefactos Navales de eslora igual o superior a veinticuatro metros, conforme a lo señalado en el anexo I del Convenio Internacional sobre el Arqueo de Buques, y II. Embarcaciones y Artefactos Navales de eslora menor a veinticuatro metros, de acuerdo con lo señalado en el Manual de Inspección.

Sección VI Construcción Naval, Compartimentado y Estanqueidad

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 333 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

Para obtener el certificado de arqueo, el naviero o armador deberá presentar para su revisión y aprobación por la Dirección General, el cálculo correspondiente, donde se determine el Arqueo Bruto y Neto de: I.…

¿Está vigente el artículo 333?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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